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NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIO TRIBUTARIO

mayo 28, 2022

A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE QUE BRINDEN SERVICIOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS

D.S. Nº 087-2022-EF

Para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados:

DEFINICION DE AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO:

A la persona natural o jurídica que realiza actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR y normas modificatorias o sustitutorias.

DEFINICION DE REGISTRO DE HUÉSPEDES:

Al registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios digitales, a que se refiere el literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y normas modificatorias o sustitutorias, en el que obligatoriamente se inscribe, entre otros datos, el nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, fecha de ingreso y fecha de salida de los sujetos no domiciliados.”

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN:

El establecimiento de hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la TAM (Tarjeta Andina de Migración), así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país.

A fin de acreditar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje debe presentar o exhibir a la SUNAT, de acuerdo con lo que esta indique, las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios.

Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditan con el comprobante de pago emitido conforme a la normativa de la materia, siempre que en estos se identifique al sujeto no domiciliado con su pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad.

La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la verificación que efectúe la SUNAT.

A la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador materia del presente decreto supremo le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 11-A y 12 del Reglamento, incluso si dicha devolución, de acuerdo con las normas de la materia, se realiza a través de un medio distinto a las notas de crédito negociables.

No obstante, si el establecimiento de hospedaje no presenta o exhibe las fojas del Registro de Huéspedes, no aplica el plazo de dos (2) días hábiles a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, siendo de aplicación, en ese caso, el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud de devolución, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o de corresponder, la extensión del plazo a que se refiere el inciso 11-A.3 del artículo 11-A del Reglamento.”

Del periodo de permanencia A fin de verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Superintendencia Nacional de

Migraciones está obligada a proporcionar a la SUNAT la información correspondiente, en la forma, plazo y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”

Del paquete turístico:

De los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se consideran exportación los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dicho paquete turístico debe ser coordinado, reunido, conducido y organizado por una Agencia de Viajes y Turismo.

Vigencia:

Día siguiente a su publicación, salvo la derogatoria del inciso j) del artículo 1 y las modificaciones a los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que rigen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que emita SUNAT.

Solicitudes de devolución en trámite:

Las solicitudes de devolución del saldo a favor del exportador presentadas por los establecimientos de hospedaje, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la derogatoria del inciso j) del artículo 1 y las modificaciones de los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, continuarán rigiéndose por la normativa que les resulta aplicable sin considerar tal derogación ni las referidas modificaciones.

Derogatoria: Se deroga el inciso j) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF.

Puede ver la norma completa en el siguiente link:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-decreto-supremo-n-122-2001-ef-que-dicta-norma-decreto-supremo-n-087-2022-ef-2064641-3/

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06/05/22

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