LEY N° 31452
Recientemente se ha dispuesto la exoneración del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, a la venta o importación en el país de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
0207.11.00.00 0207.14.00.90 | Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados |
0407.21.90.00 | Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus |
1701.14.00.00 1701.99.90.00 | Azúcar |
1902.11.00.00 1902.19.00.00 | Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma. |
1905.90.90.00 | Solo: pan |
Asimismo, se ha establecido que los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el cuadro anterior podrán aplicar como crédito fiscal, el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante Decreto Supremo.
- Plazo: 3 meses. Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.
- Crédito Fiscal: El IGV pagado en los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados – los cuales serán determinados mediante Decreto Supremo – podrán ser utilizados como crédito fiscal. No se ha previsto la devolución del crédito fiscal acumulado.
- Amazonía: La exoneración también será aplicable en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3vof92N
FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/04/22
VIGENCIA: 01/05/2022